D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO LANDAETA ESPEJO y YUSNEIRIS MARILIN HEREDIA OZAL, venezolanos, mayores de edad, titulares con las cédulas de identidad Nros. V-26.631.286 y V-27.520.506, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de mayo de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el número de Acta 84, Tomo I, folio 84, del año 2019, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala.....