este Juzgado en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada, a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida y subsanada se provea sobre su admisión o no, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.