Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble destinado para uso comercial interpuesta por la parte actora, las Sociedades Mercantiles "DULI F, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Mayo de 1.985, bajo el Nro. 26, Tomo 155-B, y "DULI G, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Mayo de 1.985, bajo el Nro. 27, Tomo 156-A, ambos representados por su vicepresidenta, la ciudadana SANDRA FADEL FARAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.226.057, en contra de la parte demandada, la ciudadana ANAMI.....