en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano ENRIQUE JESUS CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.575.071, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°194.059, contra los ciudadanos ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.145.309, y ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.457.771 la codemandada representada judicialmente por el Abogado JESUS MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.181 y el codemandado asistido por los Abogados REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO y JOSE NEPTALI PARRA MARTIN inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 101.299, 78.524 y 322.722 respectivamente. Por tanto, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de co.....