Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos DULCE MARIA PULIDO VERA Y WILFREDDY MANUEL ESCOBAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.855.817 y V-11.963.525respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto del 1993, según acta Nro. 149, Tomo 1ero, Folio 297, Año 1993, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo.....