Por los anteriores razonamientos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada, DIANNE VERA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, de la Defensoría Pública Sexta (6°) con Competencia en Fase de Ejecución de la Pena, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano CHARLY TERRY HERNÁNDEZ CÁRDENAS.
SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR los recursos de apelación interpuesto por la abogada, DIANNE VERA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, de la Defensoría Pública Sexta (6°) con Competencia en Fase de Ejecución de la Pena, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano CHARLY TERRY HERNÁNDEZ CÁRDENAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de.....