quedando entonces la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES, los cuales seguirá cancelando por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Igualmente se acuerda que el monto anteriormente señalado será incrementado en el termino de seis (6) meses; y en porcentaje del treinta por ciento (30%), contados a partir de la presente fecha. Asimismo y conforme al articulo 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y contados a partir del termino del segundo incremento, anualmente se ajustara en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e intereses de los niños, el monto de la Obligación Alimentaria, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Por otra parte, este Juzgado ratifica lo contenido en la Sentenc.....