Que efectivamente el demandado de autos, CARLOS BERMAN MATA AGUILAR, estando debidamente citado para dar contestación a la demanda, en fecha 31 de julio de 2004, el mismo no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a conciliar o a contestar la misma. Igualmente se observa, que la contestación a la demanda, por parte del demandado, no ha sido realizada dentro de los días establecidos en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se evidencia que en el lapso probatorio el accionado nada probó en el mismo que lo favoreciera, sin embargo consta en autos al folio 23 del expediente, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos antes nombrado, en fecha 12 de junio de 2006, a fin de la reanudación de la causa en virtud del avocamiento de la suscrita Jueza Temporal de este Despacho; es el caso que el demandado no se presentó para la fecha prevista incurriendo en la figura procesal ll.....