DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Conforme a los Artículos 9, 243, el Encabezamiento del Artículo 244, 247, el Numeral 2 del Artículo 250 y el Encabezamiento del Artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscalía 73° del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 33º de Control de este Circuito, el 12-9-06, a la finalización de la Audiencia en la que le impuso al imputado DOUGLAS AGUILAR, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, entre ellas la de presentarse cada 15 días ante la sede del Tribunal, habiendo el Juzgado "...acreditado la existencia"...del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, normado en el A.....