Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar hicieron Acto de Presencia las partes, apoderada judicial de la parte actora y el abogado asistente de la parte demandada, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con la anuencia del ciudadano Juez llegaron a una mediación positiva. En cosnsecuencia se homologó la presente transacción y se le dieron los efectos de Cosa Juzgada.
(Atx)