Mediante auto se declara improcedente la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas consagrada en el artículo 256 de la Ley Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por la parte solicitante en virtud de que en fase de ejecución del procedimiento penal no se decreta ningún tipo de Medidas Cautelares Sustitutivas, sino Medidas Alternativas De Cumplimento De Pena. En consecuencia este tribunal NIEGA la solicitud de Local Ad-Hoc ó una Medida menos gravosa interpuesta a favor del penado EDIXON RAFAEL GAMBOA DIAZ y en vista de preservarle el derecho a la salud consagrados en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el derecho a la salud, señalando al respecto que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vida, y que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,