En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto el ciudadano AUTE MARINO MARTÍNEZ, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1542 correspondiente al año 1999, de la siguiente manera: En la referida Acta de Nacimiento se debe colocar y leer el número de cédula de identidad del progenitor como: "...6.353.027...", y en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección.....