Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano JOSE CID QUIROGA, titular de la cédula de identidad No. E-81.286.518, actuando en propio nombre y en representación del ciudadano ELADIO FIGUEROA QUIROGA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.523.857, en su carácter de Gerentes de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO 13 DE JULIO, C.A., debidamente asistidos por la abogada MARIA GLORIA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.081, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada, MARIBEL SARMIENTO GODOY, HIPOLITO ROMERO HERNANDEZ, TOMAS ALBERTO TORRES RAMOS, VIDALINA FUENTES RUIDIAZ, GRACIELA RAMOS HERNANDEZ y MACARIO ALEJANDRO SOTILLO PASTRANO, titulares de la.....