En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS JOSE HERNÁNDEZ ROMERO y MARIA DOLORES GARRIDO PATERNA, peruano el primero y española la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.318.020 y E-81.974.328, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27 de Noviembre de 1.986, ante la contrajeron Matrimonio Civil ante el Consejo Distrital de Breña, Registro del Estado, sección matrimonios año 1.986 de La Republica del Perú según Acta Partida Nro. novecientos treinta y.....