Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE LA ACUSADA ERIBERTA ANTONIA GONZALEZ, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, en la dirección que aporte, de conformidad con el aludido artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo, se ORDENA el traslado de la acusada para que aporte la dirección en cuestión, y suscriba acta de compromiso de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-