En razón de lo expuesto precedentemente, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con Sede en la Victoria, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda en el presente proceso incoado por la ciudadana LINA FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.686.789 contra PENSION ORENZANA. F.P., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso correspondiente para que la parte interponga los recursos de ley contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la fe.....