DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ TOVAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.067, asistido por la abogada DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.831, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO TORTOLERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.737.779, por EJECUCION DE HIPOTECA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Villa de Cura, 03 de noviembre de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS .....