El Tribunal retirados como han sido los bienes muebles por el Representante de la Depositaria Judicial La Nacional, dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-60, Centro Comercial las Américas, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo al Apoderado Judicial de la parte actora abogado CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado Nº 39.180, quien fue designado por el Tribunal de la causa como depositario del inmueble a Secuestrarse, conforme al oficio Nº 773-10, de esta misma fecha; y recibido por este Juzgado en este mismo día 03-11-2010; y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra.....