Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se DECLARA SIN LUGAR el efecto suspensivo interpuesto por la abogada DAHIANA L. ECHENIQUE OROPEZA, Fiscal Sexta (6º) Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en la misma fecha, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la celebración de la audiencia oral para oír al imputado, de fecha 28 de octubre de 2010, mediante la cual acordó libertad plena a favor de la ciudadana ACOSTA SANTAELLA MAHOLY YOSMIR, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase.