Por lo antes expuesto e invocando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la HOMOLOGACIÓN únicamente en cuanto al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.