Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GIOVANNI DI MUNI, ya identificado, contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA METALÚRGICA FULMITANQUE, C.A., y TALLER METALÚRGICO FULMITANQUE S.R.L., ambos antes identificados. TERCERO: Se condena a la parte demandante en costas del recurso, conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.