Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDUARDO LUIS JIMENEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN RAFAEL VALLEJO SUAREZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.