En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoaran los ciudadanos ABDELHAK HERMAIL ZHUR y BASIMA ABED ZAINEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.287.391 y V-22.954.071 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.646, contra los ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA; AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR; YAMILY SALOUS ELZUGHAYAR; RIMA SALOUS HUSSEIN; AMAL SALOUS HUSSEIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.279.744; V-18.490.255; V-18.490.254; V-14.576.290 respectivamente, sobre el inmueble supra señalado.