En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 22/9/2015 más los interés moratorios hoy calculado, arroja un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOCE CENTIMOS (Bs.253.996,12), monto este que debe pagar la parte demandada a favor de la actora. Así se decide.