Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la abogada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana PEGGY DEYANIRA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.491, contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº DA-072/2009, de fecha 27 de noviembre de 2009 y notificada en fecha 30 de noviembre de 2009, emanada de la Alcaldía del municipio Simón Bolívar del estado Miranda.