Por todos las razonamientos aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTRE CON LUGAR la demanda que con motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana CRISMAR ANDREÍNA GIMENEZ CHIRIVELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.511.440, en contra Entidad de Trabajo METRO SHOP 3000, C.A. Se condena a la demandada a cancelar la ciudadana CRISMAR ANDREÍNA GIMENEZ CHIRIVELA, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.139,04). Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.