PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano DAVILA LOPEZ HENRY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral las establecidas en el escrito acusatorio desde el folio 75 hasta el folio 80 de la presente causa. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos.