Por todas las razones y motivos anteriormente expuestos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos interpuesta por el ciudadano HERNÁN JOSÉ DE LIMA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.925, en contra de la sociedad mercantil SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de julio de 2002, bajo el Nº 74, Tomo: 24-A, representada por el ciudadano RONNY JESÚS PEDRA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.267.610, en su carácter de DIRECTOR. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil SAIMA MOTORS, C.A. a cancelar al ciudadano HERNÁN JOSÉ DE LIMA VÁSQUEZ la c.....