PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del estado Aragua en contra del imputado ciudadano YULIMAR DEL CARMEN PALMA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad en contra del acusado YULIMAR DEL CARMEN PALMA TERCERO: Se acoge el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa CUARTO: Este tribunal ADMITE los medios de pruebas presentados por la vindicta pública, por ser legales, necesarios y pertinentes. En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra a los IMPUTADOS e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectiv.....