Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata, que se admitió en fecha 07 de Abril de 2022, folios 241 al 244, y la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2022 dejo constancia de la consignación de los emolumentos necesarios, folio 245; habiendo transcurrido (41) días de despacho, y más de (02) meses consecutivos, no obstante, luego de la consignación realizada por el alguacil de fecha 12 de agosto de 2022 cursante al folio 250, y hasta el día "02 de noviembre de 2.022" (inclusive); fecha en donde consta en autos la consignación del Alguacil del no impulso procesal del expediente para la continuidad de la presente causa y agotar la citación personal de los demandados de autos, han transcurrido (32) días de despacho, y más de (45) días consecutivos, de modo que, queda constatada, que teniendo el accionante el deber de presentar diligencia dentro de l.....