Ahora bien, tenemos que la oposición versa sobre el escrito de pruebas presentada por la parte demandada, específicamente en el capítulo III posiciones juradas antes descrita, el tribunal advierte que es criterio de este órgano jurisdiccional, este medio de prueba cumple con los requisitos para ser admitida y valorada en su definitiva, razón por la cual y por aplicación del principio de libertad probatoria y a efectos de resguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, debe este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la oposición de este medio probatorio contenido en el capítulo III del escrito de pruebas de la parte demandada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 03 días del mes de noviembre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° .....