Ahora bien, siendo que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de Febrero de 2015, dictó Sentencia Interlocutoria declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, tal y como se desprende a los folios 132 y 179 de la Cuarta pieza del expediente de marras, por lo que, hechas estas consideraciones, esta jurisdicente, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 15 de Marzo de 2011, sobre el inmueble antes identificado, participada mediante Oficio inserto a los folios 25 y 26 del expediente de marras, dirigido al Registro Subalterno del Municipio SILVA, ITURRIZA Y PALMASOLA del Estado Falcón.