En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: MARIA VICTORIA RIVAS DE CANCILLERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.459.186, contra su cónyuge ciudadano JOSE JESUS CANCILLERI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.317.598.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de Enero de 1995, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Escude Estado Trujillo, según se evidencia en a.....