Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación de autos incoado por el abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, procediendo en su condición de Defensor Público Penal adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua, de los ciudadanos JESÚS DEIVIS CASTRO OCHOA y ALGENIZ ALEXIS PRADO PERDOMO en su carácter de IMPUTADOS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha nueve (09) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 9C-22.622-2016 (Nomenclatura de ese Despacho).
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓ.....