En resumen, el Artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, es una norma de simplificación procesal que busca que, una vez admitida la reconvención, el juicio siga su curso de manera ágil hacia la contestación de fondo y la fase probatoria, impidiendo dilaciones adicionales, en virtud de esto es por lo que se niega lo solicitado. Es por ello que, este Tribunal les indica a las partes que la presente causa se encuentra en la etapa de Promoción de Pruebas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 388 del Código del Procedimiento Civil.Así se establece. -
Tercero: Por consiguiente, y en virtud del rechazo de la estimación de la demanda de Impugnación de paternidad planteada por la parte reconviniente, por considerarla exagerada, este Juzgador le hace saber que la misma se decidirá en capitulo previo en la sentencia definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte. Asi se decide.-