DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA TOVAR DÍAZ, en su condición de vicepresidenta de la sociedad mercantil CHARCUTERÍA Y DISTRIBUIDORA LAS COMADRES C.A, en contra de la decisión dictada en audiencia oral y pública por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constit.....