Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa, con motivo del juicio por TERCERÍA incoado por los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ HURTADO, YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSE MANUEL HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.273.135, V.-7.210.885 y V.-7.224.214, respectivamente, dirigiendo su pretensión en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PÉREZ, MARIANELA PEREZ, MARIA JOSEFINA PEREZ DE GORRIN, SUYIN ROSA PEREZ, ENEIDA GRACIELA PEREZ DE LOPEZ y FAUSTINO MANUEL PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.759.686, V.-8.727.204, V.-5.158.008, V.-10.458.821 V.-10.759.686 y V.-6.142.952, respectivamente, en el presente Cuaderno de Tercería.....