Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos WILLIAM AUGUSTO DI PIETRO JIMENEZ y MARIA ALEJANDRA REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.552.493 y V-10.869.317 y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Julio de 2001 según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 165, Tomo II-A, Folio 330, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.-