Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo incoada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ PERILLO SILVA identificado en autos, contra el ciudadano JEAN MARCO AGUILAR TORO identificado en autos. Por consiguiente se CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la parte demandante el inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 28-13, ubicada en el Sector Ojo de agua, con entrada por el Nº 28-A del Segundo Callejón, El castaño, Maracay, Estado Aragua.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.