Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, para conocer del presente juicio por inserción.
Remítanse inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Valencia, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL J UEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
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