Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ULISES JOSÉ LUGO E YRIS DEL VALLE RIVERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.263.067 y V-9.659.001 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 242, Folio N° 119, de fecha 05 de Junio de 1990. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada .....