Siendo deber ineluctable de esta juzgadora la observancia de las normas que regulan la institución de el Desistimiento, contenidas en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: " en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrerevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, b) tratase la presente, materia en la que no está prohibida la transacción y por cuanto de se desprende de las actas de nacimientos respectivas, los beneficiarios alimentarios a la present.....