En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana EGLE COROMOTO CORREA ROMERO, titular de las cédula de identidad N° V-13.770.812, condenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 191.450,35), cantidad estas que comprenden los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el articulo 142 literal d de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde trescientos treinta (330) días, a razón del ultimo salario integral diario, lo cual .....