Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ciudadana: MIRIAM DEL VALLE SANTOYA de BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.184.359, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez Provisoria Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, en la causa signada con el Nº 48206 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa procesal, en razón de la naturaleza del presente fallo.