Por todas las consideraciones antes hechas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la Tercería interpuesta por la parte demandada PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA PROSERLIM C.A, a través de su apoderada judicial, MARÍA MAYELA PACHECO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.615.661, inpreabogado Nro. 186.499 y mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto separado, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley contra la presente decisión, sin necesidad de notificación de partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-