Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BRODERICK JOSÉ FARFÁN, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN Y AUXILIO VIAL, C.A., y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante la cantidad de cuarenta y nueve mil setecientos veinticinco bolívares con trece céntimos (Bs.49.725,13). TERCERO: Se acuerdan lo.....