Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que tiene incoado el ciudadano JUAN ESCOLASTICO ROBLES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.021.103, asistido por el abogado en ejercicio YOSMAR CASTRO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.129. En consecuencia, declina la misma al Juzgado Distribuidor del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.