Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ERMELINDA AMALIA MOREIRA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-207.625 y de este domicilio, representada por la abogada Anarkis Farías, Inpreabogado Nº 146.475, contra el ciudadano MANUEL JUAQUIN DA SILVA MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.102, con base en la FALTA DE CUALIDAD PASIVA advertida de oficio por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.