Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES presentado por GLADYS JOSEFINA MOTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.405.063, asistida por la abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.131 contra la Entidad de Trabajo CENTRO TURISTICO OH CAMPO C.A.