Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de Octubre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Queda así confirmada la anterior decisión, que negó por IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles de la entidad de trabajo denominada FABRICA DE LAVADORAS DE VENEZUELA LAVAVEN C.A. No se condena en costas el recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.